Pasaportes en Colombia: Tribunal mantiene suspendido el nuevo convenio pero ordena no frenar la expedición
Pasaportes en Colombia continuarán expidiéndose de manera ininterrumpida tras fallo judicial. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la aclaración a la Cancillería y ratificó la suspensión del esquema con la Imprenta Nacional y Portugal.
Rionegro, Antioquia, 18 de septiembre de 2026. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca informó una determinación judicial que afectará el esquema contractual para la emisión de documentos de viaje de los ciudadanos en todo el país. La corporación judicial mantuvo en firme la medida cautelar que congeló los convenios del nuevo modelo de expedición de libretas, pero ordenó garantizar la atención continua al público, según informó el despacho del magistrado ponente Moisés Rodrigo Mazabel.
La providencia judicial resolvió negativamente la solicitud de aclaración radicada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Imprenta Nacional y la Casa de la Moneda de Portugal. El tribunal determinó que la orden de frenar preventivamente la transición contractual es vinculante, al tiempo que advirtió que las entidades del Poder Ejecutivo tienen la obligación legal de asegurar que los ciudadanos no sufran traumatismos en sus citas o solicitudes de libretas de viaje.
¿Qué pasó con la decisión judicial sobre los pasaportes?
La sala judicial desestimó los argumentos presentados por la Cancillería, entidad que pretendía obtener autorización para utilizar libretas que permanecen almacenadas en bodega y avanzar en la personalización de datos bajo el esquema cuestionado. El tribunal precisó que su función jurisdiccional no consiste en sustituir al Gobierno en la planeación o ejecución de planes de contingencia, ratificando la vigencia de la suspensión provisional decretada el pasado 3 de septiembre sobre los convenios interadministrativos 001 de 2025 y CI-005 de 2026.
El proceso legal tiene su origen en una acción popular interpuesta por el jurista Nicolás Dupont Bernal, quien denunció presuntas vulneraciones a la moralidad administrativa y al patrimonio público durante la estructuración del proyecto. Al revisar los soportes del expediente, el tribunal identificó falta de planeación, retrasos en cronogramas, informes con datos contradictorios y la ausencia de certificados presupuestales que sustentaran la viabilidad de la Imprenta Nacional para asumir la operación técnica.
Datos clave del fallo judicial
- Fecha de la decisión: 17 de septiembre de 2026.
- Autoridad judicial: Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Ponencia del magistrado Moisés Rodrigo Mazabel).
- Actos contractuales suspendidos: Convenio Interadministrativo Específico 001 de 2025 y CI-005 de 2026.
- Entidades involucradas: Cancillería, Fondo Rotatorio, Imprenta Nacional y Casa de la Moneda de Portugal.
- Acción constitucional: Acción popular radicada por el abogado Nicolás Dupont Bernal.
- Plazo perentorio: 20 días hábiles para que el Gobierno entregue un informe detallado sobre la ejecución real.
- Directriz ciudadana: Obligación de mantener la expedición de libretas de forma continua e ininterrumpida.
- Fuente oficial: Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
¿Qué dijo el Tribunal Administrativo de Cundinamarca?
Al reiterar la autonomía de los poderes públicos frente al manejo de la crisis contractual, la corporación precisó con contundencia: “No le compete al juez popular sustituir a la Administración en la dirección, planeación o ejecución de las medidas de contingencia que resulten procedentes, ni determinar de manera previa cuáles mecanismos contractuales, presupuestales o logísticos deben implementarse para cumplir la orden impartida”.
¿Cómo afecta esto a los ciudadanos en el Oriente antioqueño?
Para los residentes de los 23 municipios del Oriente antioqueño que tramitan su documento de viaje para traslados laborales, turísticos o académicos a través de la oficina departamental de pasaportes o en las sedes consulares, este fallo garantiza que el agendamiento y entrega de libretas debe operar sin retrasos. La orden judicial prohíbe taxativamente la suspensión del servicio al público, exigiendo a las autoridades administrativas adoptar mecanismos logísticos de emergencia para evitar filas interminables o la cancelación imprevista de citas consulares.
Contexto: el fallido esquema de transición en la Cancillería
El modelo de producción directa por parte del Estado fue impulsado durante la administración del expresidente Gustavo Petro con el fin de retirar el servicio de operadores privados e integrarlo a la Imprenta Nacional en alianza con el gobierno portugués. Sin embargo, las auditorías judiciales revelaron que la Imprenta no contaba con la tecnología, la maquinaria ni el personal calificado para asumir la alta demanda de libretas, generando una parálisis jurídica que mantiene bajo la lupa la transparencia del gasto público en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Preguntas frecuentes
¿Se suspenderá la expedición de pasaportes en Colombia tras este fallo?
No, el Tribunal de Cundinamarca ordenó de manera expresa que el servicio de atención y entrega de pasaportes debe continuar de forma regular e ininterrumpida.
¿Por qué el tribunal rechazó la solicitud de aclaración de la Cancillería?
Porque consideró que la medida cautelar del 3 de septiembre fue clara y que no le corresponde a los jueces diseñar los planes de contingencia del Gobierno.
¿Qué convenios contractuales permanecen congelados?
Permanecen suspendidos de forma preventiva el Convenio Interadministrativo 001 de 2025 y el acuerdo CI-005 de 2026 suscritos con la Imprenta Nacional y Portugal.
¿Qué plazo otorgó la justicia para conocer el estado real de la operación?
Las entidades demandadas tienen un plazo máximo de 20 días hábiles para radicar un informe técnico y financiero con cronogramas y soportes de ejecución.
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Las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores deberán definir en los próximos días las salidas contractuales de urgencia para abastecer las oficinas departamentales y asegurar la impresión continua de los documentos.


